Texto oficial
Artículo 148.- No obstante lo señalado en el
artículo 146, a solicitud del sostenedor, el Ministerio de
Educación podrá entregar un anticipo de hasta un 25% del
aporte finalmente aprobado, en las condiciones fijadas en
este reglamento y las que se establezcan en el respectivo
convenio. El anticipo se pagará siempre en dinero efectivo.