Texto oficial
Artículo 151.- Si el sostenedor decide cambiar el
destino de la propiedad en que se encuentra el
establecimiento educacional para el cual se adjudicó y
recibió el aporte, podrá hacerlo si reintegra los recursos
aportados, expresados en unidades tributarias mensuales,
más el interés del 1% mensual. Esta tasa se calculará
sobre los valores percibidos hasta el momento de su
reintegro al Fisco.
Al valor a devolver se le descontará una trigésima
parte del total de los fondos recibidos por cada año de uso
del establecimiento para fines educacionales, contados desde
la fecha de funcionamiento efectivo del establecimiento en
jornada escolar completa diurna, y si el gravamen es
inferior a treinta años, la fracción proporcional que
corresponda.