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Artículo 150 del Decreto 755

Aprueba reglamento de la ley nº 19.532, que crea el regimen de jornada escolar completa diurna y dicta normas para su aplicacion

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 88581 / 7223299.

Texto oficial

Artículo 150.- El Ministerio de Educación supervisará, mediante inspecciones selectivas, cualquier etapa del proceso de ejecución de los proyectos de obras, asistirá a la recepción final cuando corresponda y recabará los antecedentes e informes para el seguimiento y control de la inversión de los aportes otorgados que estime pertinentes. Asimismo, en el caso de adquisición de inmuebles construidos o adquisición de equipamiento y mobiliario, el Ministerio supervisará el estado y aptitud del inmueble para fines educacionales o la calidad y cantidad del equipamiento y mobiliario. Sin perjuicio de lo anterior, el convenio que se suscriba con el sostenedor podrá contener mecanismos especiales de control, adicionales a los generales establecidos anteriormente, como ser contabilidad especial separada para los aportes recibidos o su manejo en cuentas corrientes especialmente destinadas al efecto, con libertad de acceso a ellas a los representantes habilitados del Ministerio.