Texto oficial
Artículo 150.- El Ministerio de Educación
supervisará, mediante inspecciones selectivas, cualquier
etapa del proceso de ejecución de los proyectos de obras,
asistirá a la recepción final cuando corresponda y
recabará los antecedentes e informes para el seguimiento y
control de la inversión de los aportes otorgados que estime
pertinentes.
Asimismo, en el caso de adquisición de inmuebles
construidos o adquisición de equipamiento y mobiliario, el
Ministerio supervisará el estado y aptitud del inmueble
para fines educacionales o la calidad y cantidad del
equipamiento y mobiliario.
Sin perjuicio de lo anterior, el convenio que se
suscriba con el sostenedor podrá contener mecanismos
especiales de control, adicionales a los generales
establecidos anteriormente, como ser contabilidad especial
separada para los aportes recibidos o su manejo en cuentas
corrientes especialmente destinadas al efecto, con libertad
de acceso a ellas a los representantes habilitados del
Ministerio.