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Artículo 6 del Decreto 87

Aprueba reglamento de protección fisica de las instalaciones y de los materiales nucleares

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 8966 / 5892223.

Texto oficial

Artículo 6°.- El diseño físico de la instalación, desde el punto de vista de la protección física de los materiales nucleares, debe contemplar las soluciones de arquitectura e ingeniería tendientes a garantizar la seguridad de los componentes sensibles de dicha instalación, frente a actos de sabotaje u otros eventos, que un análisis ad hoc efectuado, determine como posibles. El explotador debe efectuar un análisis documentado para determinar las características de los actos de sabotaje y amenazas a las cuales está expuesta la instalación.