Texto oficial
ARTICULO 11° La Contabilidad General estará a cargo
del Contador General, funcionario que deberá poseer el
título profesional de Contador General, Contador Público o
Contador Auditor. Su labor consiste en programar y realizar
la actividad contable-presupuestaria del Departamento y la
confección de los Balances Anuales. Asimismo, deberá
supervigilar el desarrollo de las contabilidades
subsidiarias, proporcionando a éstas las directivas
técnicas y administrativas necesarias para su
funcionamiento.