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Artículo 17 del Decreto 103

Aprueba el reglamento orgánico del departamento de prevision de carabineros de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 9278 · idParte: 8992583

Texto oficial

CAPITULO III (ARTS. 17-21) Dirección y Administración ARTICULO 17° La Dirección y Administración del Departamento de Previsión serán ejercidas por el Jefe o funcionario a que se refiere el artículo 4° del presente reglamento, que será designado por el Ministro de Defensa Nacional a propuesta del General Director de Carabineros. Igualmente podrá ser removido discrecionalmente de su cargo a solicitud de este último.