Texto oficial
CAPITULO III (ARTS. 17-21)
Dirección y Administración
ARTICULO 17° La Dirección y Administración del
Departamento de Previsión serán ejercidas por el Jefe o
funcionario a que se refiere el artículo 4° del presente
reglamento, que será designado por el Ministro de Defensa
Nacional a propuesta del General Director de Carabineros.
Igualmente podrá ser removido discrecionalmente de su cargo
a solicitud de este último.