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Artículo 18 del Decreto 103

Aprueba el reglamento orgánico del departamento de prevision de carabineros de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 9278 · idParte: 8992584

Texto oficial

ARTICULO 18° El Jefe del Departamento de Previsión tendrá las atribuciones siguientes: a) Representar judicial y extrajudicialmente al Departamento; b) Otorgar mandatos para ejercer las acciones civiles y criminales que puedan corresponder al Departamento, con o sin las facultades indicadas en el inciso 2° del artículo 7° del Código de Procedimiento Civil; c) Designar los representantes del Departamento en las instituciones en que ésta tenga intereses; d) Disponer las inversiones o gastos de los fondos y autorizar otras operaciones que se contemplen en disposiciones legales y/o reglamentarias aplicables al Departamento; e) Como medida de buena administración, tomar las providencias para evitar la devaluación de fondos empozados para inversiones diferidas, mediante adquisición de valores reajustables del Estado o de sistemas garantizados por éste; f) Autorizar toda clase de operaciones, actos y contratos imprevistos relativos a bienes muebles y servicios, hasta por la suma de veinte (20) veces el monto mensual correspondiente al último grado de la escala única de sueldos para la administración civil del Estado; g) Abrir cuentas corrientes bancarias de depósitos o de créditos; depositar, girar y sobregirar en ellas; aceptar e impugnar sus saldos; girar, aceptar, descontar y protestar letras de cambio, cheques y demás documentos bancarios y mercantiles; contratar préstamos y anticipos; cobrar y percibir cuanto se adeude al Departamento; otorgar recibos y cancelaciones y, en general, celebrar los actos y contratos conducentes a la obtención de las finalidades del Departamento; h) Refrendar y presentar los Balances Generales del Departamento ante el Ministerio de Defensa Nacional, a través de la Subsecretaría de Carabineros; i) Representar al Departamento en la compra, asignación y venta de inmuebles destinados a la solución habitacional de los imponentes. Para estos efectos podrá extender y suscribir los instrumentos necesarios a las operaciones correspondientes; j) Conceder en cuanto atañe al Departamento de Previsión los beneficios previsionales, de acuerdo con las leyes y reglamentos vigentes; k) Aprobar los reglamentos de los diferentes servicios del Departamento, conforme a lo preceptuado en el artículo 16° del presente decreto; l) Designar, promover y remover, de acuerdo a la legislación que corresponda, al personal del Departamento cuyo nombramiento, promoción o remoción no dependa de otras autoridades; ll) Ordenar la instrucción de sumarios administrativos e investigaciones sumarias, de conformidad a las normas reglamentarias vigentes en Carabineros; m) Ejercer las atribuciones disciplinarias establecidas en la letra a) del artículo 60° del presente reglamento, y n) Ejercitar, además, otras facultades que las leyes y reglamentos le acuerden en forma especial.