Texto oficial
ARTICULO 18° El Jefe del Departamento de Previsión
tendrá las atribuciones siguientes:
a) Representar judicial y extrajudicialmente al
Departamento;
b) Otorgar mandatos para ejercer las acciones civiles y
criminales que puedan corresponder al Departamento, con o
sin las facultades indicadas en el inciso 2° del artículo
7° del Código de Procedimiento Civil;
c) Designar los representantes del Departamento en las
instituciones en que ésta tenga intereses;
d) Disponer las inversiones o gastos de los fondos y
autorizar otras operaciones que se contemplen en
disposiciones legales y/o reglamentarias aplicables al
Departamento;
e) Como medida de buena administración, tomar las
providencias para evitar la devaluación de fondos empozados
para inversiones diferidas, mediante adquisición de valores
reajustables del Estado o de sistemas garantizados por
éste;
f) Autorizar toda clase de operaciones, actos y
contratos imprevistos relativos a bienes muebles y
servicios, hasta por la suma de veinte (20) veces el monto
mensual correspondiente al último grado de la escala única
de sueldos para la administración civil del Estado;
g) Abrir cuentas corrientes bancarias de depósitos o de
créditos; depositar, girar y sobregirar en ellas; aceptar e
impugnar sus saldos; girar, aceptar, descontar y protestar
letras de cambio, cheques y demás documentos bancarios y
mercantiles; contratar préstamos y anticipos; cobrar y
percibir cuanto se adeude al Departamento; otorgar recibos y
cancelaciones y, en general, celebrar los actos y contratos
conducentes a la obtención de las finalidades del
Departamento;
h) Refrendar y presentar los Balances Generales del
Departamento ante el Ministerio de Defensa Nacional, a
través de la Subsecretaría de Carabineros;
i) Representar al Departamento en la compra, asignación
y venta de inmuebles destinados a la solución habitacional
de los imponentes.
Para estos efectos podrá extender y suscribir los
instrumentos necesarios a las operaciones correspondientes;
j) Conceder en cuanto atañe al Departamento de
Previsión los beneficios previsionales, de acuerdo con las
leyes y reglamentos vigentes;
k) Aprobar los reglamentos de los diferentes servicios
del Departamento, conforme a lo preceptuado en el artículo
16° del presente decreto;
l) Designar, promover y remover, de acuerdo a la
legislación que corresponda, al personal del Departamento
cuyo nombramiento, promoción o remoción no dependa de
otras autoridades;
ll) Ordenar la instrucción de sumarios administrativos
e investigaciones sumarias, de conformidad a las normas
reglamentarias vigentes en Carabineros;
m) Ejercer las atribuciones disciplinarias establecidas
en la letra a) del artículo 60° del presente reglamento, y
n) Ejercitar, además, otras facultades que las leyes y
reglamentos le acuerden en forma especial.