Texto oficial
ARTICULO 19° Corresponderá también al Jefe del
Departamento con acuerdo de la Dirección General de
Carabineros, resolver sobre las siguientes materias:
a) Delegación de sus atribuciones para asuntos
determinados, en miembros de la Institución, incluyendo su
representación;
b) La compraventa, permuta, dación en pago, arriendo o
subarriendo de bienes raíces; la constitución y
aceptación de hipotecas y prohibiciones, la cancelación,
alzamiento y posposición de las mismas y, en general,
cualquier otro acto o contrato que verse sobre bienes
inmuebles o derechos reales constituidos en ellos. No se
requerirá el acuerdo de la Dirección General en los casos
a que se refiere la letra j) del artículo anterior, y
tratándose de la constitución y aceptación de hipotecas y
prohibiciones y la cancelación, alzamiento y posposición
de las mismas, cuando digan relación con operaciones
hipotecarias de los imponentes;
c) Los mismos actos y contratos a que alude la letra b),
tratándose de bienes muebles cuyo valor exceda el monto
indicado en la letra f) del artículo anterior;
d) Proposición del proyecto de presupuesto anual de
entradas y gastos del Departamento de Previsión;
e) Transacciones extrajudiciales, con el solo objeto de
precaver un juicio eventual o inminente;
f) La reglamentación para el otorgamiento de los
beneficios que tengan el carácter de facultativos;
g) Creación, traslado o supresión de oficinas,
sucursales o agencias del Departamento de Previsión en el
territorio nacional, sin que ello pueda significar aumento
de la planta;
h) Provisión de los cargos a que alude la letra b) del
artículo 16°, del decreto con fuerza de ley 338, del año
1960, e
i) En general, autorización de los actos o contratos
que no estén expresamente confiados a otra autoridad.