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Artículo 19 del Decreto 103

Aprueba el reglamento orgánico del departamento de prevision de carabineros de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 9278 · idParte: 8992585

Texto oficial

ARTICULO 19° Corresponderá también al Jefe del Departamento con acuerdo de la Dirección General de Carabineros, resolver sobre las siguientes materias: a) Delegación de sus atribuciones para asuntos determinados, en miembros de la Institución, incluyendo su representación; b) La compraventa, permuta, dación en pago, arriendo o subarriendo de bienes raíces; la constitución y aceptación de hipotecas y prohibiciones, la cancelación, alzamiento y posposición de las mismas y, en general, cualquier otro acto o contrato que verse sobre bienes inmuebles o derechos reales constituidos en ellos. No se requerirá el acuerdo de la Dirección General en los casos a que se refiere la letra j) del artículo anterior, y tratándose de la constitución y aceptación de hipotecas y prohibiciones y la cancelación, alzamiento y posposición de las mismas, cuando digan relación con operaciones hipotecarias de los imponentes; c) Los mismos actos y contratos a que alude la letra b), tratándose de bienes muebles cuyo valor exceda el monto indicado en la letra f) del artículo anterior; d) Proposición del proyecto de presupuesto anual de entradas y gastos del Departamento de Previsión; e) Transacciones extrajudiciales, con el solo objeto de precaver un juicio eventual o inminente; f) La reglamentación para el otorgamiento de los beneficios que tengan el carácter de facultativos; g) Creación, traslado o supresión de oficinas, sucursales o agencias del Departamento de Previsión en el territorio nacional, sin que ello pueda significar aumento de la planta; h) Provisión de los cargos a que alude la letra b) del artículo 16°, del decreto con fuerza de ley 338, del año 1960, e i) En general, autorización de los actos o contratos que no estén expresamente confiados a otra autoridad.