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Artículo 39 del Decreto 103

Aprueba el reglamento orgánico del departamento de prevision de carabineros de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 9278 · idParte: 8992605

Texto oficial

CAPITULO II (ARTS. 39-41) Beneficios previsionales obligatorios ARTICULO 39° Beneficios previsionales obligatorios son aquellas prestaciones que al Departamento de Previsión de Carabineros le es imperativo otorgar o proporcionar a los imponentes que cumplan con todos los requisitos que a su respecto exige la legislación vigente, y son los que se indican a continuación: a) Pensiones de retiro y de montepío; b) Anticipo de pensiones de retiro o de montepío en trámite, hasta por un monto de seis meses, pagadero en mensualidades iguales; c) Pago de pensiones insolutas, en los términos señalados en el artículo 26° de la ley 16.271, de 10 de julio de 1965, sobre Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones; d) Auxilio para gastos de funerales de imponentes activos pasivos; e) Devolución de imposiciones integradas por el imponente que falleciere sin causar montepío; f) Acrecimiento de montepíos; g) Asignaciones familiares, de acuerdo al sistema vigente; h) Bonificación de permanencia en actividad a que se refiere el artículo 19° de la ley 15.386, e i) Otros beneficios que expresamente contemple la legislación vigente o que se establezca en el futuro en carácter de obligatorios.