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Artículo 40 del Decreto 103

Aprueba el reglamento orgánico del departamento de prevision de carabineros de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 9278 / 8992606.

Texto oficial

ARTICULO 40° Además de los beneficios considerados en el artículo precedente, el Departamento deberá proporcionar los de orden médico, hospitalario, dental y asistencial establecidos en el reglamento contenido en el decreto supremo 43, de 1970, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, y sus modificaciones posteriores.