Texto oficial
ARTICULO 40° Además de los beneficios considerados en
el artículo precedente, el Departamento deberá
proporcionar los de orden médico, hospitalario, dental y
asistencial establecidos en el reglamento contenido en el
decreto supremo 43, de 1970, del Ministerio del Trabajo y
Previsión Social, y sus modificaciones posteriores.