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Artículo 41 del Decreto 103

Aprueba el reglamento orgánico del departamento de prevision de carabineros de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 9278 · idParte: 8992607

Texto oficial

ARTICULO 41° El Departamento de Previsión deberá mantener el servicio de medicina preventiva en beneficio de sus imponentes en actividad, conforme a lo establecido en la ley 6.174, de 1938, y sus reglamentos.