Texto oficial
ARTICULO 41° El Departamento de Previsión deberá
mantener el servicio de medicina preventiva en beneficio de
sus imponentes en actividad, conforme a lo establecido en la
ley 6.174, de 1938, y sus reglamentos.
Aprueba el reglamento orgánico del departamento de prevision de carabineros de chile
idNorma: 9278 · idParte: 8992607