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Artículo 42 del Decreto 103

Aprueba el reglamento orgánico del departamento de prevision de carabineros de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 9278 / 8992608.

Texto oficial

CAPITULO III (ARTS. 42-45) Beneficios facultativos ARTICULO 42° Beneficios facultativos son aquellos que el Departamento de Previsión discrecionalmente podrá proporcionar, de acuerdo con sus disponibilidades presupuestarias y las circunstancias que justifiquen su requerimiento por parte de los imponentes. Los constituyen los siguientes: a) Préstamos de auxilio, para gastos urgentes e imprevistos de orden personal y familiar, y b) Préstamos escolares, destinados a cubrir gastos de matrícula, adquisición de uniformes y útiles para los hijos estudiantes por los cuales perciba asignación familiar.