Texto oficial
ARTICULO 43° Los préstamos indicados en el artículo
anterior podrán otorgarse hasta por el monto que anualmente
determine, para cada uno de ellos, el Jefe del Departamento
de Previsión, por resolución fundada, dentro de la primera
quincena del mes de enero.
El servicio, intereses y garantías de las deudas a que
den lugar dichos préstamos se ajustarán a las condiciones
establecidas en el reglamento respectivo.