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Artículo 44 del Decreto 103

Aprueba el reglamento orgánico del departamento de prevision de carabineros de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 9278 · idParte: 8992610

Texto oficial

ARTICULO 44° El Departamento podrá, además, otorgar préstamos especiales, destinados para: a) Adquisición de cuotas de ahorro previo en organismos dependientes del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, para facilitar la solución habitacional de los imponentes. b) Sociedades Cooperativas de Construcción formadas por sus imponentes, o por éstos y otros afectos a regímenes previsionales diferentes. c) Completar el ahorro previo necesario para operar a través de Asociaciones de Ahorro y Préstamos, de acuerdo al decreto con fuerza de ley 205, de 1960. Incisos Derogados. d) Adquirir y/o completar el precio de un bien raíz, construir, reparar o ampliar viviendas, y e) Cumplir con las exigencias de instituciones bancarias en operaciones destinadas a fines habitacionales. Los préstamos especiales señalados en este artículo se garantizarán con hipoteca cuando su monto exceda de cinco sueldos bases anuales del grado 18° de la escala de sueldos de Carabineros de Chile. De tres a cinco sueldos bases, serán garantizados por cuatro fiadores y codeudores solidarios, con derecho a pensión de retiro, exigiéndose sólo dos fiadores y codeudores solidarios con derecho a pensión cuando su monto sea inferior a tres sueldos bases anuales. El monto, plazo, servicio, intereses y demás condiciones de estos mutuos se ajustarán a lo dispuesto en el artículo 43°.