Texto oficial
ARTICULO 45° Sin perjuicio de lo establecido en el
artículo 47° del decreto con fuerza de ley 2, de 1968,
Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, el
Departamento de Previsión podrá otorgar un préstamo
especial a sus imponentes para cubrir en todo o parte la
adquisición de aparatos ortopédicos, prótesis,
endoprótesis, marcapasos, audífonos, lentes ópticos y
otros elementos médicos auxiliares, supletorios o
coadyuvantes a sus funciones vitales.
Inciso derogado.