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Artículo 45 del Decreto 103

Aprueba el reglamento orgánico del departamento de prevision de carabineros de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 9278 / 8992611.

Texto oficial

ARTICULO 45° Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 47° del decreto con fuerza de ley 2, de 1968, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, el Departamento de Previsión podrá otorgar un préstamo especial a sus imponentes para cubrir en todo o parte la adquisición de aparatos ortopédicos, prótesis, endoprótesis, marcapasos, audífonos, lentes ópticos y otros elementos médicos auxiliares, supletorios o coadyuvantes a sus funciones vitales. Inciso derogado.