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Artículo 47 del Decreto 103

Aprueba el reglamento orgánico del departamento de prevision de carabineros de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 9278 · idParte: 8992613

Texto oficial

CAPITULO IV (ARTS. 46-50) Otros beneficios y Servicios ARTICULO 47° El Departamento mantendrá un consultorio jurídico gratuito para los imponentes de escasos recursos, cuyo funcionamiento se regirá por las normas contenidas en un reglamento interno. Las diligencias, juicios y gestiones que aparezcan directamente patrocinadas por el consultorio en favor de sus beneficiarios, gozarán del privilegio de pobreza en los términos establecidos en el artículo 600° del Código Orgánico de Tribunales.