Texto oficial
CAPITULO IV (ARTS. 46-50)
Otros beneficios y Servicios
ARTICULO 47° El Departamento mantendrá un consultorio
jurídico gratuito para los imponentes de escasos recursos,
cuyo funcionamiento se regirá por las normas contenidas en
un reglamento interno.
Las diligencias, juicios y gestiones que aparezcan
directamente patrocinadas por el consultorio en favor de sus
beneficiarios, gozarán del privilegio de pobreza en los
términos establecidos en el artículo 600° del Código
Orgánico de Tribunales.