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Artículo 48 del Decreto 103

Aprueba el reglamento orgánico del departamento de prevision de carabineros de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 9278 / 8992614.

Texto oficial

ARTICULO 48° La Asistente Social Jefe en ejercicio del Departamento de Previsión, por sí o por delegación en la persona de Asistentes Sociales de Carabineros en provincias, podrá asumir la representación legal de los menores huérfanos que carezcan de guardador para el cobro y percepción del montepío que les correspondiere, mientras se obtiene el nombramiento judicial del respectivo tutor o curador. En tales casos, las Asistentes Sociales tendrán las responsabilidades inherentes a los guardadores, en lo que se refiere a la administración de los bienes y a la rendición de cuentas.