Texto oficial
ARTICULO 48° La Asistente Social Jefe en ejercicio del
Departamento de Previsión, por sí o por delegación en la
persona de Asistentes Sociales de Carabineros en provincias,
podrá asumir la representación legal de los menores
huérfanos que carezcan de guardador para el cobro y
percepción del montepío que les correspondiere, mientras
se obtiene el nombramiento judicial del respectivo tutor o
curador.
En tales casos, las Asistentes Sociales tendrán las
responsabilidades inherentes a los guardadores, en lo que se
refiere a la administración de los bienes y a la rendición
de cuentas.