Texto oficial
ARTICULO 49° Las profesionales señaladas en el
artículo anterior, podrán asimismo asumir la
representación ante el Departamento de Previsión, de
aquellos imponentes que se encuentren transitoriamente con
incapacidad física o intelectual, para el sólo efecto de
impetrar un beneficio cuyo goce les sea imperioso y urgente
en relación a su estado de salud.