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Artículo 49 del Decreto 103

Aprueba el reglamento orgánico del departamento de prevision de carabineros de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 9278 / 8992615.

Texto oficial

ARTICULO 49° Las profesionales señaladas en el artículo anterior, podrán asimismo asumir la representación ante el Departamento de Previsión, de aquellos imponentes que se encuentren transitoriamente con incapacidad física o intelectual, para el sólo efecto de impetrar un beneficio cuyo goce les sea imperioso y urgente en relación a su estado de salud.