Texto oficial
ARTICULO 50° Los descuentos que corresponda hacer a los
sueldos, pensiones y demás remuneraciones para el servicio
de deudas contraídas con el Departamento, se efectuarán
por el procedimiento señalado en el artículo 37°, no
siendo necesaria la autorización del deudor.
En caso de fallecimiento de éste, el servicio de las
obligaciones pendientes se efectuará con cargo a la
pensión de montepío que corresponda a los herederos.