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Artículo 51 del Decreto 103

Aprueba el reglamento orgánico del departamento de prevision de carabineros de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 9278 · idParte: 8992617

Texto oficial

TITULO III (ARTS. 51-69) Del Personal CAPITULO I (ARTS. 51-54) De la Planta Especial del Departamento ARTICULO 51° El personal de la Planta Especial del Departamento de Previsión de Carabineros lo constituyen los funcionarios de la ex Caja de Previsión de los Carabineros de Chile en servicio al 11 de marzo de 1975, encasillados en las escalas contenidas en el artículo 2° del decreto con fuerza de ley 273, de 1966, y sus modificaciones posteriores. No obstante, por razones de mejor servicio, el Jefe del Departamento, con acuerdo de la Dirección General de Carabineros, podrá destinar a estos funcionarios a Reparticiones y Unidades dependientes de ella.