Texto oficial
TITULO III (ARTS. 51-69)
Del Personal
CAPITULO I (ARTS. 51-54)
De la Planta Especial del Departamento
ARTICULO 51° El personal de la Planta Especial del
Departamento de Previsión de Carabineros lo constituyen los
funcionarios de la ex Caja de Previsión de los Carabineros
de Chile en servicio al 11 de marzo de 1975, encasillados en
las escalas contenidas en el artículo 2° del decreto con
fuerza de ley 273, de 1966, y sus modificaciones
posteriores.
No obstante, por razones de mejor servicio, el Jefe del
Departamento, con acuerdo de la Dirección General de
Carabineros, podrá destinar a estos funcionarios a
Reparticiones y Unidades dependientes de ella.