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Artículo 52 del Decreto 103

Aprueba el reglamento orgánico del departamento de prevision de carabineros de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 9278 / 8992618.

Texto oficial

ARTICULO 52° Para los efectos disciplinarios y, en general, de administración interna del Departamento, los funcionarios de la planta especial de éste se asimilarán al Personal Civil de Carabineros de Chile en la siguiente forma: a) Planta Directiva, Profesional y Técnica, y Administrativa, al de Nombramiento Supremo, y b) Planta de Servicios Menores, al de Personal a contrata.