Texto oficial
ARTICULO 52° Para los efectos disciplinarios y, en
general, de administración interna del Departamento, los
funcionarios de la planta especial de éste se asimilarán
al Personal Civil de Carabineros de Chile en la siguiente
forma:
a) Planta Directiva, Profesional y Técnica, y
Administrativa, al de Nombramiento Supremo, y b) Planta de
Servicios Menores, al de Personal a contrata.