Texto oficial
ARTICULO 53° Las plazas que quedaren vacantes en la
Planta Especial del Departamento de Previsión, se
entenderán suprimidas en ella y paralelamente creadas en la
Planta de Carabineros de Chile, mediante el procedimiento de
traspaso señalado en el inciso final del artículo 16° del
decreto ley 844, de 1975.
Dicha conversión, en todo caso, sólo afectará a la
última plaza de la Planta del Departamento de Previsión,
con el objeto de facilitar los ascensos del personal.