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Artículo 53 del Decreto 103

Aprueba el reglamento orgánico del departamento de prevision de carabineros de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 9278 · idParte: 8992619

Texto oficial

ARTICULO 53° Las plazas que quedaren vacantes en la Planta Especial del Departamento de Previsión, se entenderán suprimidas en ella y paralelamente creadas en la Planta de Carabineros de Chile, mediante el procedimiento de traspaso señalado en el inciso final del artículo 16° del decreto ley 844, de 1975. Dicha conversión, en todo caso, sólo afectará a la última plaza de la Planta del Departamento de Previsión, con el objeto de facilitar los ascensos del personal.