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Artículo 54 del Decreto 103

Aprueba el reglamento orgánico del departamento de prevision de carabineros de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 9278 · idParte: 8992620

Texto oficial

ARTICULO 54° La Dirección General de Carabineros, cuando así se requiera, podrá destinar a prestar servicios en el Departamento de Previsión a personal de su dependencia, de cualesquiera de sus especialidades, jerarquías y grados.