Texto oficial
ARTICULO 54° La Dirección General de Carabineros,
cuando así se requiera, podrá destinar a prestar servicios
en el Departamento de Previsión a personal de su
dependencia, de cualesquiera de sus especialidades,
jerarquías y grados.
Aprueba el reglamento orgánico del departamento de prevision de carabineros de chile
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