Texto oficial
CAPITULO II (ARTS. 55-65)
Régimen Disciplinario
ARTICULO 55° El personal a que se refiere el capítulo
precedente se sujetará a un régimen disciplinario similar
al de Carabineros de Chile, en lo que le sea aplicable,
basado en el perfeccionamiento de los principios morales y
tendiente a lograr la máxima eficiencia en el
funcionamiento del servicio.
Toda acción u omisión que, sin alcanzar a constituir
delito, aparte al personal del cumplimiento de sus deberes
morales y profesionales se entenderá por falta, susceptible
a ser sancionada.