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Artículo 55 del Decreto 103

Aprueba el reglamento orgánico del departamento de prevision de carabineros de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 9278 / 8992621.

Texto oficial

CAPITULO II (ARTS. 55-65) Régimen Disciplinario ARTICULO 55° El personal a que se refiere el capítulo precedente se sujetará a un régimen disciplinario similar al de Carabineros de Chile, en lo que le sea aplicable, basado en el perfeccionamiento de los principios morales y tendiente a lograr la máxima eficiencia en el funcionamiento del servicio. Toda acción u omisión que, sin alcanzar a constituir delito, aparte al personal del cumplimiento de sus deberes morales y profesionales se entenderá por falta, susceptible a ser sancionada.