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Artículo 56 del Decreto 103

Aprueba el reglamento orgánico del departamento de prevision de carabineros de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 9278 / 8992622.

Texto oficial

ARTICULO 56° Las faltas a que se refiere el inciso 2° del artículo que antecede, se clasificarán en: a) Relativas a la integridad moral del funcionario o al prestigio de la Institución; b) Contra la subordinación y el compañerismo; c) Contra el buen servicio; d) Contra la reserva en asuntos del servicio; e) De abuso de autoridad o atribuciones; f) Contra el régimen del Departamento. Para determinar las circunstancias configurativas de falta, se atenderá a los casos previstos en el artículo 22° del Reglamento de Disciplina de Carabineros de Chile, N° 11, aprobado por decreto supremo de Interior 900, del año 1967, en lo que fuere aplicable, y sin perjuicio de otros que pudieren concurrir, de acuerdo a la naturaleza de las funciones del Departamento.