Texto oficial
ARTICULO 56° Las faltas a que se refiere el inciso 2°
del artículo que antecede, se clasificarán en:
a) Relativas a la integridad moral del funcionario o al
prestigio de la Institución;
b) Contra la subordinación y el compañerismo;
c) Contra el buen servicio;
d) Contra la reserva en asuntos del servicio;
e) De abuso de autoridad o atribuciones;
f) Contra el régimen del Departamento.
Para determinar las circunstancias configurativas de
falta, se atenderá a los casos previstos en el artículo
22° del Reglamento de Disciplina de Carabineros de Chile,
N° 11, aprobado por decreto supremo de Interior 900, del
año 1967, en lo que fuere aplicable, y sin perjuicio de
otros que pudieren concurrir, de acuerdo a la naturaleza de
las funciones del Departamento.