Saltar al contenido

Artículo 57 del Decreto 103

Aprueba el reglamento orgánico del departamento de prevision de carabineros de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 9278 · idParte: 8992623

Texto oficial

ARTICULO 57° Las sanciones disciplinarias que se podrán aplicar al personal de la planta especial del Departamento de Previsión, serán las siguientes: a) Amonestación escrita. Consiste en una advertencia o censura formulada por el superior al subalterno acerca de la comisión de una falta leve. Copia del documento que la contenga, se incluirá en los antecedentes personales del afectado hasta el término del proceso calificatorio correspondiente, y b) Arresto. De hasta 15 días al personal de la Planta Directiva, Profesional y Técnica; de hasta 20 días al de la Planta Administrativa y de hasta 30 días al de Servicios Menores. El arresto, para el personal de la planta especial del Departamento, se hará efectivo únicamente mediante la anotación en la Hoja de Vida del afectado. Además, serán aplicables las sanciones que a continuación se indican, en la forma y con los efectos establecidos en el reglamento mencionado en el artículo anterior y en las demás disposiciones legales y reglamentarias por las cuales se rige Carabineros: 1) Disponibilidad; 2) Suspensión del empleo; 3) Separación del servicio; 4) Licenciamiento, y 5) Baja por mala conducta.