Texto oficial
ARTICULO 57° Las sanciones disciplinarias que se
podrán aplicar al personal de la planta especial del
Departamento de Previsión, serán las siguientes:
a) Amonestación escrita. Consiste en una advertencia o
censura formulada por el superior al subalterno acerca de la
comisión de una falta leve. Copia del documento que la
contenga, se incluirá en los antecedentes personales del
afectado hasta el término del proceso calificatorio
correspondiente, y
b) Arresto. De hasta 15 días al personal de la Planta
Directiva, Profesional y Técnica; de hasta 20 días al de
la Planta Administrativa y de hasta 30 días al de Servicios
Menores.
El arresto, para el personal de la planta especial del
Departamento, se hará efectivo únicamente mediante la
anotación en la Hoja de Vida del afectado.
Además, serán aplicables las sanciones que a
continuación se indican, en la forma y con los efectos
establecidos en el reglamento mencionado en el artículo
anterior y en las demás disposiciones legales y
reglamentarias por las cuales se rige Carabineros:
1) Disponibilidad;
2) Suspensión del empleo;
3) Separación del servicio;
4) Licenciamiento, y
5) Baja por mala conducta.