Texto oficial
ARTICULO 58° Sin perjuicio de aplicársele la sanción
disciplinaria que correspondiere al personal de la planta
especial del Departamento que no desempeñe su empleo en
forma permanente, ya sea por inasistencia o falta de
puntualidad en su horario de trabajo, deberá descontársele
por los pagadores, a requerimiento escrito del Jefe que
corresponda, el tiempo no trabajado, considerando que la
remuneración de un día, medio día o una hora de trabajo,
será el cuociente que se obtenga de dividir la
remuneración mensual por 30, 60 y 210, respectivamente.