Texto oficial
ARTICULO 59° De toda sanción disciplinaria que se
aplique al personal, deberá dejarse constancia en la Hoja
de Vida respectiva, una vez que haya quedado a firme.
Al personal del Departamento que no haya sufrido
sanciones disciplinarias en los últimos tres años de
servicios ininterrumpidos, se le anularán aquéllas
registradas en su Hoja de Vida, considerándoselas como no
impuestas y, por lo tanto, no deben figurar en ella.