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Artículo 59 del Decreto 103

Aprueba el reglamento orgánico del departamento de prevision de carabineros de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 9278 / 8992625.

Texto oficial

ARTICULO 59° De toda sanción disciplinaria que se aplique al personal, deberá dejarse constancia en la Hoja de Vida respectiva, una vez que haya quedado a firme. Al personal del Departamento que no haya sufrido sanciones disciplinarias en los últimos tres años de servicios ininterrumpidos, se le anularán aquéllas registradas en su Hoja de Vida, considerándoselas como no impuestas y, por lo tanto, no deben figurar en ella.