Texto oficial
ARTICULO 60° Tendrán competencia disciplinaria en
cuanto al personal de la planta especial del Departamento de
Previsión:
a) El Jefe del Departamento, que tendrá las más altas
atribuciones sobre todo el personal, y
b) El Jefe de la Fiscalía y los de las unidades
administrativas superiores mencionadas en el artículo 4°,
que podrán aplicar amonestaciones y arrestos de hasta 10
días al personal de la Planta Directiva, Profesional y
Técnica; de hasta 15 días al de la Planta Administrativa,
y de hasta 20 días al personal de Servicios Menores.
Ante faltas que por su gravedad puedan implicar la
eliminación del funcionario o la aplicación de las
sanciones de los números 1) y 2) del inciso final del
artículo 57°, y cuando las responsabilidades no se
encuentren en principio bien determinadas, será necesaria
la instrucción previa de un Sumario Administrativo.