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Artículo 61 del Decreto 103

Aprueba el reglamento orgánico del departamento de prevision de carabineros de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 9278 / 8992627.

Texto oficial

ARTICULO 61° Los funcionarios con facultades disciplinarias deben proceder con rectitud, moderación, y elevado espíritu de justicia, considerando principalmente la verdadera responsabilidad del inculpado, en relación con la naturaleza o importancia de la falta. Deben guardar, además, la reserva y discreción necesarias para evitar que se resientan el ascendiente moral o prestigio funcionario del afectado.