Texto oficial
ARTICULO 61° Los funcionarios con facultades
disciplinarias deben proceder con rectitud, moderación, y
elevado espíritu de justicia, considerando principalmente
la verdadera responsabilidad del inculpado, en relación con
la naturaleza o importancia de la falta.
Deben guardar, además, la reserva y discreción
necesarias para evitar que se resientan el ascendiente moral
o prestigio funcionario del afectado.