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Artículo 62 del Decreto 103

Aprueba el reglamento orgánico del departamento de prevision de carabineros de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 9278 / 8992628.

Texto oficial

ARTICULO 62° Todo funcionario que se considere sancionado injustamente, dentro de las 48 horas siguientes de ser notificado podrá reclamar por escrito ante el superior inmediato del Jefe que aplicó la sanción. No obstante, el personal de la Planta de Servicios Menores podrá formular su reclamo verbalmente.