Texto oficial
ARTICULO 62° Todo funcionario que se considere
sancionado injustamente, dentro de las 48 horas siguientes
de ser notificado podrá reclamar por escrito ante el
superior inmediato del Jefe que aplicó la sanción. No
obstante, el personal de la Planta de Servicios Menores
podrá formular su reclamo verbalmente.