Saltar al contenido

Artículo 63 del Decreto 103

Aprueba el reglamento orgánico del departamento de prevision de carabineros de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 9278 / 8992629.

Texto oficial

ARTICULO 63° Si el funcionario sancionado no estuviere conforme con la resolución recaída en su reclamo, dentro de los tres días siguientes a la notificación de dicha resolución, podrá apelar por escrito al Superior Directo del Jefe que la dictó. Si la sanción de la cual se apela significare su eliminación del servicio, siempre siguiendo el conducto regular, podrá llegar por la vía de la apelación ante el Ministro de Defensa Nacional y, aún, hasta el Presidente de la República, fundamentando su presentación, en ambos casos, en antecedentes que no se hayan hecho valer anteriormente o que, habiéndose manifestado, no se hubieren considerado en fallos anteriores.