Texto oficial
ARTICULO 63° Si el funcionario sancionado no estuviere
conforme con la resolución recaída en su reclamo, dentro
de los tres días siguientes a la notificación de dicha
resolución, podrá apelar por escrito al Superior Directo
del Jefe que la dictó.
Si la sanción de la cual se apela significare su
eliminación del servicio, siempre siguiendo el conducto
regular, podrá llegar por la vía de la apelación ante el
Ministro de Defensa Nacional y, aún, hasta el Presidente de
la República, fundamentando su presentación, en ambos
casos, en antecedentes que no se hayan hecho valer
anteriormente o que, habiéndose manifestado, no se hubieren
considerado en fallos anteriores.