Texto oficial
ARTICULO 64° El Personal de la planta especial del
Departamento, que por disposición del inciso 2° del
artículo 51° pase a prestar servicios a Reparticiones o
Unidades dependientes de la Dirección General de
Carabineros, se mantendrá sujeto a su propio régimen
disciplinario.
En cuanto al personal de Carabineros que sea destinado a
servir en el Departamento de Previsión, continuará bajo el
régimen de disciplina vigente para Carabineros de Chile.
En uno u otro caso, los Jefes respectivos tendrán como
obligación informar al Departamento del Personal o
Dirección del Personal del organismo correspondiente, de
las faltas que dicho personal cometa.