Saltar al contenido

Artículo 64 del Decreto 103

Aprueba el reglamento orgánico del departamento de prevision de carabineros de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 9278 / 8992630.

Texto oficial

ARTICULO 64° El Personal de la planta especial del Departamento, que por disposición del inciso 2° del artículo 51° pase a prestar servicios a Reparticiones o Unidades dependientes de la Dirección General de Carabineros, se mantendrá sujeto a su propio régimen disciplinario. En cuanto al personal de Carabineros que sea destinado a servir en el Departamento de Previsión, continuará bajo el régimen de disciplina vigente para Carabineros de Chile. En uno u otro caso, los Jefes respectivos tendrán como obligación informar al Departamento del Personal o Dirección del Personal del organismo correspondiente, de las faltas que dicho personal cometa.