Texto oficial
ARTICULO 65° En todo aquello no previsto en los
artículos anteriores y en cuanto sea aplicable, se
observarán supletoriamente las disposiciones contenidas en
el Reglamento de Disciplina de Carabineros de Chile, N° 11.
Aprueba el reglamento orgánico del departamento de prevision de carabineros de chile
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 9278 / 8992631.