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Artículo 65 del Decreto 103

Aprueba el reglamento orgánico del departamento de prevision de carabineros de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 9278 / 8992631.

Texto oficial

ARTICULO 65° En todo aquello no previsto en los artículos anteriores y en cuanto sea aplicable, se observarán supletoriamente las disposiciones contenidas en el Reglamento de Disciplina de Carabineros de Chile, N° 11.