Texto oficial
CAPITULO III (ARTS. 66-69)
Régimen administrativo interno
ARTICULO 66° El personal de la planta especial del
Departamento, conservará sus categorías y sus sistemas de
remuneraciones, retiro y desahucio, mientras permanezca en
dicha planta y, para los efectos de administración interna,
se asimilará al Personal Civil de Carabineros en la forma
señalada en el artículo 52°.