Texto oficial
ARTICULO 67° Para los efectos del adiestramiento,
destinaciones, distribución de labores, proceso
calificatorio, ascensos, expiración de funciones, y demás
materias administrativas, el personal referido en el
artículo que antecede continuará rigiéndose por las
mismas normas que se aplicaban en la ex Caja de Previsión
de los Carabineros de Chile, mientras se dicten nuevas
disposiciones al respecto.
En lo relativo a feriados, permisos y licencias se
atenderá a lo establecido en el decreto con fuerza de ley
338, de 1960, que fija el texto del Estatuto Administrativo
para la Administración Civil del Estado.