Texto oficial
ARTICULO 68° Cuando por razones de índole
administrativa o de administración de personal, proceda la
instrucción de Sumario Administrativo o Investigación
Sumaria, se observarán las normas contenidas en el decreto
supremo de Interior 57, de 1954, aprobatorio del Reglamento
de Sumarios Administrativos N° 15, para Carabineros de
Chile y sus modificaciones posteriores, en cuanto sea
compatible con la naturaleza de las materias propias del
Departamento de Previsión.
Se atenderá a las mismas normas en el caso previsto en
el inciso final del artículo 60°.