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Artículo 68 del Decreto 103

Aprueba el reglamento orgánico del departamento de prevision de carabineros de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 9278 · idParte: 8992634

Texto oficial

ARTICULO 68° Cuando por razones de índole administrativa o de administración de personal, proceda la instrucción de Sumario Administrativo o Investigación Sumaria, se observarán las normas contenidas en el decreto supremo de Interior 57, de 1954, aprobatorio del Reglamento de Sumarios Administrativos N° 15, para Carabineros de Chile y sus modificaciones posteriores, en cuanto sea compatible con la naturaleza de las materias propias del Departamento de Previsión. Se atenderá a las mismas normas en el caso previsto en el inciso final del artículo 60°.