Saltar al contenido

Artículo 6 del Decreto 104

Reglamenta articulos 26° del d.f.l. n° 1, de 1980 y 14° del d.f.l. n° 5, de 1981

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 9301 / 5893789.

Texto oficial

Artículo 6°.- Para los efectos de realizar los cálculos a que se ha hecho mención en los artículos anteriores, las entidades examinadoras deberán mantener un registro académico de los alumnos de la entidad examinada, que deberá contener, además de las notas respectivas, los siguientes antecedentes: a). Nombre del organismo en proceso de examinación. b). Año lectivo. c). Nombre de la carrera y régimen de estudio. d). Nombre de la asignatura y nivel curricular. e). Nombre de los alumnos inscritos a comienzos del semestre en cada una de las asignaturas. f). Nombre de los alumnos inscritos definitivos en cada una de las asignaturas. g). Deserción y la causa de ésta, en cada una de las asignaturas. h). Nómina de los alumnos aprobados en cada una de las asignaturas.