Texto oficial
Artículo 12.- Lo dispuesto en la letra c) del artículo 11 no será exigible respecto de personas naturales o jurídicas de países con los cuales exista un convenio de reconocimiento mutuo en materia de certificación y normalización de productos y que exhiban documentación debidamente legalizada que las autorice para otorgar certificados de conformidad de exportaciones respecto de productos determinados.
En tal caso, una vez acreditada la autenticidad de los documentos, se procederá a la inscripción en el registro siempre que se cumpla con los demás requisitos del artículo 11.