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Artículo 13 de la Ley 19.545 · Crea un sistema de certificacion oficial de conformidad de exportaciones

Crea un sistema de certificacion oficial de conformidad de exportaciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 93551 / 8323209.

Texto oficial

Artículo 13.- Para los efectos de la letra c) del artículo 11, la Subsecretaría abrirá un registro de peritos en el cual se inscribirá a quienes lo soliciten y acrediten poseer los conocimientos requeridos para ejercer esa función en el proceso de acreditación, según los mínimos y formas establecidos en el reglamento. El reglamento, además, determinará las formalidades que deberán revestir los informes que emitan los peritos y los plazos en que los deberán evacuar. Para efectos del proceso de acreditación los peritos serán contratados, uno por el organismo administrador a que se refiere la letra f) del artículo 17 y el otro por la entidad solicitante. El costo del peritaje será soportado por el solicitante y cobrado a éste en el pago que deba efectuar conforme a lo dispuesto en la letra d) del artículo 11. Los peritos estarán habilitados para llevar a cabo las siguientes funciones: a) Evacuar los informes necesarios para la acreditación de una entidad certificadora, de acuerdo a lo dispuesto en la letra c) del artículo 11, y b) Efectuar, a petición del Subsecretario, las visitas inspectivas a los organismos de certificación, para comprobar el mantenimiento de las condiciones y requisitos que dieron origen a la inscripción en el registro. No podrán inscribirse en el registro las personas que hayan sido condenadas por delito que merezca pena aflictiva o inhabilitación perpetua para desempeñar cargos u oficios públicos. Tampoco podrán inscribirse aquellos a quienes se les haya cancelado su inscripción en el registro, a menos que hayan transcurrido cinco años desde la cancelación.