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Artículo 14 de la Ley 19.545 · Crea un sistema de certificacion oficial de conformidad de exportaciones

Crea un sistema de certificacion oficial de conformidad de exportaciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 93551 / 8323210.

Texto oficial

Artículo 14.- Si los informes de los dos peritos fueren contradictorios o incompatibles, el Subsecretario designará, oyendo al solicitante, un tercer perito para que emita informe. En este caso, el plazo de treinta días a que se refiere el artículo 10 se contará desde la entrega del informe del tercer perito.