Texto oficial
Artículo 15.- Los peritos, al emitir el informe a que se refiere la letra c) del artículo 11, se referirán a los siguientes antecedentes:
a) Recursos materiales y humanos con que cuenta la entidad solicitante, y
b) Procedimientos técnicos que utilizará para comprobar la conformidad de los productos, procesos de fabricación o sistemas de aseguramiento de calidad, con las normas de referencia, según el caso.
Para acreditar los antecedentes de la letra a), la entidad solicitante presentará al perito los certificados de estudios o de idoneidad profesional del personal con que cuenta. El perito deberá, además, inspeccionar las instalaciones o laboratorios así como el instrumental y sus calibraciones.
Para acreditar los antecedentes de la letra b), la entidad solicitante presentará al perito una memoria que contenga su política de calidad y que incluya las características de su sistema organizacional y operativo, en cuanto de ello dependa la calidad del servicio que preste.
Todos los antecedentes reunidos por el perito serán acompañados al informe que presente al Ministerio.