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Artículo SEGUNDO de Auto Acordado S/N

Auto acordado que reajusta la cuantia de los asuntos no determinados en sueldos vitales

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 95231 · idParte: 9830170

Texto oficial

Segundo.- Introdúcense las siguientes modificaciones al Código de Procedimiento Civil: Artículo 445.- En los números 9 y 12 se reemplaza "216.606.-" por "262.960".- Artículo 698.- En el inciso primero se reemplazan "6.462" y "$ 129.974" por "$ 7.845" y "156.939", respectivamente; Artículo 703.- Se reemplaza "6.462" por "7.845". Artículo 749.- Se reemplaza "$ 129.974", por"$ 156.939".