Texto oficial
Artículo 3°.- El contrato de arrendamiento con promesa
de compraventa deberá celebrarse por escritura pública e
inscribirse en el Registro de Hipotecas y Gravámenes del
Conservador de Bienes Raíces respectivo.
Para los efectos previstos en el artículo 12, en las
copias autorizadas de la escritura pública a que se refiere
el inciso anterior deberá estamparse la mención de
tratarse de copias no endosables, con la sola excepción de
dos de ellas, una de las cuales se entregará al arrendador
promitente vendedor y la otra al arrendatario promitente
comprador.