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Artículo 4 del Decreto 120

Reglamenta titulos iii, iv y v de la ley n° 19.281 sobre arrendamiento de viviendas con promesa compraventa

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 9581 · idParte: 8630617

Texto oficial

Artículo 4°.- A partir de la fecha de suscripción del contrato de arrendamiento con promesa de compraventa, o del contrato de promesa de arrendamiento con promesa de compraventa en su caso, el titular de la cuenta no podrá girar los fondos existentes en ella ni constituirlos en ningún tipo de caución, salvo para los efectos previstos en la ley o en este reglamento.