Texto oficial
Artículo 4°.- A partir de la fecha de suscripción del
contrato de arrendamiento con promesa de compraventa, o del
contrato de promesa de arrendamiento con promesa de
compraventa en su caso, el titular de la cuenta no podrá
girar los fondos existentes en ella ni constituirlos en
ningún tipo de caución, salvo para los efectos previstos
en la ley o en este reglamento.