Texto oficial
Artículo 5°.- El contrato de arrendamiento con promesa
de compraventa deberá contener, a lo menos, las siguientes
estipulaciones:
1.- Individualización de las partes.
2.- Singularización de la vivienda objeto del contrato.
3.- Precio del contrato prometido.
4.- Modalidad pactada para el pago de los aportes por el
arrendatario promitente comprador, esto es, si se harán en
la cuenta de acuerdo con los términos del contrato de
ahorro metódico o directamente en la sociedad inmobiliaria
en su caso.
5.- Monto del aporte pactado, indicando la parte
destinada a renta de arrendamiento y la destinada al fondo
disponible para el pago del precio de la compraventa
prometida o al pago parcial de dicho precio a la sociedad
inmobiliaria, según corresponda, expresadas todas en
Unidades de Fomento.
6.- Gastos, derechos, impuestos y primas de seguro de
cargo del arrendatario promitente comprador.
7.- Facultad para solicitar al actual empleador y a los
futuros empleadores el descuento por planilla, en su caso,
si el arrendatario promitente comprador lo consiente.
8.- Plazo y/o condición para la celebración del
contrato de compraventa prometido.
9.- Declaración del arrendatario promitente comprador
del conocimiento de la prohibición de efectuar giros de los
fondos de su cuenta, a partir de la fecha del contrato de
arrendamiento con promesa de compraventa, para fines
diferentes de los previstos en la ley y en este reglamento.
10.- Facultad del arrendatario promitente comprador de
efectuar depósitos voluntarios en la cuenta o si ha optado
por la modalidad de pago directo a la sociedad inmobiliaria,
de prepagar en cualquier época, total o parcialmente, el
saldo insoluto del precio de la compraventa prometida,
debiendo recalcularse la tabla de desarrollo con el nuevo
saldo de capital, manteniéndose el plazo residual y la tasa
de interés. En este último caso el monto de cada prepago
no podrá ser inferior al 10% del saldo del precio insoluto.
11.- Obligación del arrendatario promitente comprador
de otorgar mandato a la institución en que mantiene la
cuenta, en su caso, para girar las sumas que corresponda a
la sociedad inmobiliaria.
12.- Indicar si la renta se pagará por períodos
anticipados o vencidos y plazo y lugar para el pago de cada
mensualidad, debiendo dejarse constancia en su caso, que el
arrendatario promitente comprador no incurrirá en mora si
deposita el aporte en la institución, en la fecha
convenida.
13.- Fecha en que el arrendatario promitente comprador
depositará los aportes correspondientes, de acuerdo a lo
pactado en el contrato de ahorro metódico.
14.- Obligación para el arrendatario promitente
comprador de contratar seguro de incendio, y si fuere menor
de 65 años seguro de desgravamen, facultando al arrendador
promitente vendedor para contratarlos por cuenta y cargo del
arrendatario promitente comprador si éste no lo hiciere.
15.- Obligación del arrendador promitente vendedor de
ofrecer pólizas para los seguros a que se refiere el
número anterior.
16.- Obligación del arrendador promitente vendedor de
ofrecer una póliza de seguro de desempleo o de pérdida de
su fuente de ingreso, al arrendatario promitente comprador,
de los existentes en el mercado, pudiendo este último
facultar a aquél para contratarlo por cuenta y cargo del
arrendatario.
17.- Seguros adicionales y formación del fondo de
garantía a que se refiere el artículo 44 de la Ley N°
19.281, que se pacten entre las partes.
18.- Obligación de la sociedad inmobiliaria de
comunicar a la institución que mantiene la cuenta, el hecho
de haberse suscrito el contrato de arrendamiento con promesa
de compraventa, y de enviarle copia del mismo señalando
forma de composición del aporte, para los efectos, entre
otros, de lo dispuesto en el artículo 4° de este
reglamento y en los números 5 y 6 de este artículo.
19.- Si se pactan ampliaciones y mejoras, deberá
señalarse si serán efectuadas por la sociedad inmobiliaria
o por el arrendatario promitente comprador. En caso que se
convenga que serán de cargo de la sociedad inmobiliaria, se
dejará constancia que antes de efectuarlas, deberá
suscribirse un instrumento modificatorio del contrato del
cual se tomará nota al margen de la inscripción de éste,
acompañándose el plano correspondiente y las
especificaciones técnicas detalladas de las obras a
realizarse, ambos suscritos por las partes y por profesional
competente. Copia de este instrumento modificatorio se
enviará a la institución que mantiene la cuenta para
conocimiento del nuevo monto del aporte y su composición.
20.- Señalar si se operará con subsidio habitacional,
indicando en este caso, el monto del subsidio en Valor
Actual Neto (VAN) recibido por el arrendatario promitente
comprador y el monto por el que la sociedad inmobiliaria
reconocerá el subsidio, que será el 100% de su valor
nominal.
En ningún caso la sociedad inmobiliaria podrá
realizar o exigir otros cobros al beneficiario, por la
diferencia que, respecto a su valor reconocido, pudiera
producirse con el monto resultante de la liquidación o
venta que haga del subsidio.
21.- Si se pactare que gastos de mantención, seguros,
derechos e impuestos serán pagados por el arrendador
promitente vendedor por cuenta del arrendatario promitente
comprador y restituidos por éste a aquél en cuotas, su
cobro se efectuará en unidades de fomento con un interés
que no podrá exceder el interés corriente para operaciones
reajustables vigente a la fecha del pago de cada cuota.
22.- Cláusulas penales que se pacten de acuerdo con el
inciso segundo del artículo 38 de la ley N° 19.281.
23.- Tratándose de operaciones con subsidio
habitacional, respecto de los seguros a contratar deberá
estarse a lo dispuesto en el inciso final del artículo 17
de este reglamento.