Texto oficial
Artículo 6°.- Si el arrendatario promitente comprador
opta por enterar su aporte directamente en la sociedad
inmobiliaria con la cual celebra el respectivo contrato, en
la forma prevista en el artículo 7° de la Ley N° 19.281,
deberá incluirse como parte integrante del contrato una
tabla de desarrollo que establezca, para cada período de
pago del aporte, la parte de éste destinada al pago de la
renta de arrendamiento y la parte destinada al pago parcial
del precio prometido, y el saldo insoluto del precio,
resultante después del pago del aporte en el respectivo
período, dejándose expresa constancia de la tasa de
interés utilizada para calcular la tabla de desarrollo, la
que deberá consignarse con cuatro decimales.