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Artículo 7 del Decreto 120

Reglamenta titulos iii, iv y v de la ley n° 19.281 sobre arrendamiento de viviendas con promesa compraventa

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 9581 · idParte: 8630620

Texto oficial

Artículo 7°.- En el aviso de cobro correspondiente deberá indicarse la renta de arrendamiento y la parte destinada al fondo disponible para el pago del precio de la compraventa o que deberá enterarse directamente en la sociedad inmobiliaria para el pago parcial de dicho precio, según corresponda. Además, deberán detallarse los montos destinados al pago de primas de seguro, a la formación del fondo de garantía, gastos, derechos e impuestos que graven directamente el inmueble cuando sean cobrados en cuotas periódicas, y los que correspondan al cobro, en cuotas, de ampliaciones o mejoras financiadas por la sociedad inmobiliaria, que de acuerdo a lo pactado ésta hubiere contratado por cuenta del arrendatario promitente comprador. Sin perjuicio de lo anterior, en los contratos de arrendamiento con promesa de compraventa en que el aporte se pague directamente en la sociedad inmobiliaria, ésta deberá informar al arrendatario promitente comprador, a lo menos cada cuatro meses, en los meses de Enero, Mayo y Septiembre, con la información hasta el último día del mes anterior a cada uno de los meses antes indicados, respecto a las imputaciones efectuadas de acuerdo a la tabla de desarrollo, abonos efectuados a rentas de arrendamiento, al pago del precio y a otros pagos que sean de cargo del arrendatario promitente comprador, y saldo insoluto adeudado.