Texto oficial
Artículo 7°.- En el aviso de cobro correspondiente
deberá indicarse la renta de arrendamiento y la parte
destinada al fondo disponible para el pago del precio de la
compraventa o que deberá enterarse directamente en la
sociedad inmobiliaria para el pago parcial de dicho precio,
según corresponda. Además, deberán detallarse los montos
destinados al pago de primas de seguro, a la formación del
fondo de garantía, gastos, derechos e impuestos que graven
directamente el inmueble cuando sean cobrados en cuotas
periódicas, y los que correspondan al cobro, en cuotas, de
ampliaciones o mejoras financiadas por la sociedad
inmobiliaria, que de acuerdo a lo pactado ésta hubiere
contratado por cuenta del arrendatario promitente comprador.
Sin perjuicio de lo anterior, en los contratos de
arrendamiento con promesa de compraventa en que el aporte se
pague directamente en la sociedad inmobiliaria, ésta
deberá informar al arrendatario promitente comprador, a lo
menos cada cuatro meses, en los meses de Enero, Mayo y
Septiembre, con la información hasta el último día del
mes anterior a cada uno de los meses antes indicados,
respecto a las imputaciones efectuadas de acuerdo a la tabla
de desarrollo, abonos efectuados a rentas de arrendamiento,
al pago del precio y a otros pagos que sean de cargo del
arrendatario promitente comprador, y saldo insoluto
adeudado.