Texto oficial
Artículo 8°.- El arrendatario promitente comprador que
haya hecho aportes a lo menos durante cinco años, podrá
requerir, hasta por cuatro veces durante la vigencia del
contrato y por plazos no superiores a tres meses en cada
ocasión, que se imputen a los fondos existentes en su
cuenta, el pago de los aportes, y demás sumas adeudadas,
conviniendo con la sociedad inmobiliaria la reposición de
los fondos así imputados.
Para estos efectos la institución que mantiene la
cuenta deberá exigir la presentación del documento
suscrito entre el arrendatario promitente comprador y el
arrendador promitente vendedor cuyas firmas estén
autorizadas por Notario, en que se estipule esta forma
especial de pago, con constancia del plazo de su vigencia y
la forma y período convenidos para su reposición.