Texto oficial
Artículo 10.- El arrendatario promitente comprador
podrá ceder los derechos derivados de su contrato, previa
notificación al arrendador promitente vendedor. La cesión
deberá incluir el saldo de la cuenta y sus capitalizaciones
o el total de los abonos efectuados al precio de la
compraventa prometida si se tratare de un contrato con
aporte directo en la inmobiliaria.
La notificación a que se refiere el inciso anterior se
efectuará mediante carta certificada y deberá contener
respecto del cesionario igual información a la requerida
por la sociedad inmobiliaria al cedente al momento de
celebrarse el contrato objeto de la cesión.
La sociedad inmobiliaria podrá oponerse a la cesión,
por causa justificada, dentro del plazo fatal de 30 días
corridos contados desde la notificación, debiendo comunicar
por escrito al arrendatario promitente comprador los
fundamentos de su objeción. Serán causas justificadas para
oponerse a la cesión, entre otras, la falta de capacidad de
pago del cesionario, sus malos antecedentes comerciales, o
no haber acreditado renta suficiente mediante documentación
fidedigna.